Condiciones generales


Índice:
Artículo 1 – Definiciones
Artículo 2 – Identidad del empresario
Artículo 3 – Ámbito de aplicación
Artículo 4 – La oferta
Artículo 5 – El contrato
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 – El precio
Artículo 12 – Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 – Entrega y ejecución
Artículo 14 – Contratos de duración determinada: duración, rescisión y prórroga
Artículo 15 – Pago
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 – Controversias
Artículo 18 – Disposiciones complementarias o derogatorias
Artículo 19 – Tipos o composiciones diferentes

Artículo 1 – Definiciones
En las presentes condiciones se entiende por:
1. Contrato complementario: un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en relación con un contrato a distancia, y dichos productos, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
2. Plazo de reflexión: el plazo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
3. Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
4. Día: día natural;
5. Contenido digital: datos que se producen y suministran en formato digital;
6. Contrato de duración: un contrato destinado al suministro periódico de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;
7. Soporte de datos duradero: cualquier medio —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información que le sea dirigida personalmente, de manera que pueda consultarla o utilizarla en el futuro durante un período adecuado al fin al que se destina la información, y que permita la reproducción sin modificaciones de la información almacenada;
8. Derecho de desistimiento: la posibilidad que tiene el consumidor de rescindir el contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
9. Empresario: la persona física o jurídica que ofrece a los consumidores, a distancia, productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios;
10. Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que, hasta la celebración del contrato, se utiliza exclusiva o conjuntamente una o varias técnicas de comunicación a distancia;
11. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato, sin que el consumidor y el empresario tengan que reunirse simultáneamente en el mismo lugar.

Artículo 2 – Identidad del empresario
GreenGifts B.V. – vdvelde.com
Albert van ’t Hartweg 1
2665LJ Bleiswijk
Dirección de correo electrónico: support@vdvelde.com
Número de la Cámara de Comercio: 83333207
Número de identificación fiscal: NL862832937B01

Artículo 3 – Ámbito de aplicación
1. Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de la celebración del contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de las presentes condiciones generales. Si ello no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, la forma en que pueden consultarse las condiciones generales en su sede y que, a petición del consumidor, se le enviarán lo antes posible y sin coste alguno.
3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de las presentes condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de la celebración del contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente por vía electrónica o por otros medios.
4. En caso de que, además de las presentes condiciones generales, sean de aplicación condiciones específicas de productos o servicios, se aplicarán mutatis mutandis los apartados segundo y tercero, y el consumidor podrá invocar en todo momento, en caso de condiciones contradictorias, la disposición aplicable que le resulte más favorable.

Artículo 4 – La oferta
1. Si una oferta tiene una validez limitada o está sujeta a condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.
2. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas son una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o las equivocaciones evidentes en la oferta no vinculan al empresario.
3. Cada oferta contiene información tal que el consumidor tenga claro cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta.

Artículo 5 – El contrato
1. El contrato se perfeccionará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepte la oferta y cumpla las condiciones establecidas en la misma.
2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, también por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá rescindir el contrato.
3. Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y velará por un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar por vía electrónica, el empresario tomará las medidas de seguridad adecuadas al respecto.
4. El empresario podrá, dentro de los marcos legales, informarse de si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como de todos aquellos hechos y factores que sean relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar un pedido o una solicitud, motivando su decisión, o a imponer condiciones especiales para su ejecución.
5. A más tardar en el momento de la entrega del producto, la prestación del servicio o el suministro del contenido digital al consumidor, el empresario le facilitará la siguiente información, por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte de datos duradero:
6. la dirección de visita del establecimiento del empresario donde el consumidor puede presentar sus reclamaciones;
7. las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de la exclusión de dicho derecho;
8. la información sobre garantías y el servicio posventa existente;
9. el precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
10. los requisitos para la rescisión del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
11. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
1. En caso de una operación de duración determinada, la disposición del apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.

Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Para productos:
1. El consumidor podrá rescindir un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de al menos 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no podrá obligarle a indicarlo.
2. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a la recepción del producto por parte del consumidor, o de un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, o:
3. si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario podrá, siempre que haya informado al consumidor de ello de forma clara antes del proceso de pedido, rechazar un pedido de varios productos con plazos de entrega diferentes.
4. si la entrega de un producto consta de varios envíos o componentes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o el último componente;
3. en los contratos de suministro periódico de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.

En el caso de los servicios y contenidos digitales que no se hayan suministrado en un soporte físico:

1. El consumidor podrá rescindir un contrato de prestación de servicios y un contrato de suministro de contenidos digitales que no se hayan entregado en un soporte material en un plazo mínimo de 14 días sin necesidad de justificación. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo de la rescisión, pero no podrá obligarle a indicarlo.
2. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.

Plazo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenidos digitales que no se hayan entregado en un soporte material, en caso de no haberse informado sobre el derecho de desistimiento:

1. Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión expirará doce meses después de que finalice el plazo de reflexión original, establecido de conformidad con los apartados anteriores de este artículo.
2. Si el empresario ha facilitado al consumidor la información a que se refiere el apartado anterior en un plazo de doce meses a partir de la fecha de inicio del plazo de reflexión original, dicho plazo expirará catorce días después de la fecha en que el consumidor haya recibido dicha información.

Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
1. Durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá tratar el producto y el embalaje con cuidado. Solo podrá desembalar o utilizar el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, sus características y su funcionamiento. El principio básico es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto tal y como lo haría en una tienda.
2. El consumidor solo será responsable de la pérdida de valor del producto que sea consecuencia de un manejo del producto que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
3. El consumidor no será responsable de la disminución del valor del producto si el empresario no le ha facilitado, antes o en el momento de la celebración del contrato, toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento.

Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados
1. Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, deberá comunicarlo al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
2. Lo antes posible, pero en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación a que se refiere el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante suyo). Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto personalmente. En cualquier caso, se considerará que el consumidor ha respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que expire el plazo de reflexión.
3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, en la medida de lo razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
4. El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recae en el consumidor.
5. El consumidor correrá con los gastos directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha indicado que el consumidor debe asumir estos gastos o si el empresario indica que los asumirá él mismo, el consumidor no tendrá que asumir los gastos de devolución.
6. Si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento tras haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no se hayan preparado para la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada comience durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte del compromiso que el empresario haya cumplido en el momento de la revocación, en comparación con el cumplimiento íntegro del compromiso.
7. El consumidor no asumirá los costes de la prestación de servicios o del suministro de agua, gas o electricidad, que no se hayan preparado para la venta en un volumen o cantidad limitados, ni del suministro de calefacción urbana, si:
8. el empresario no haya facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los gastos en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, o;
9. el consumidor no haya solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio o del suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el plazo de reflexión.

1. El consumidor no deberá asumir ningún coste por la entrega total o parcial de contenidos digitales no suministrados en un soporte material, si:
2. no ha consentido expresamente, antes de la entrega, que se inicie la ejecución del contrato antes de que finalice el plazo de reflexión;
3. no haya reconocido que perderá su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o
4. el empresario haya omitido confirmar esta declaración del consumidor.

1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios quedarán resueltos de pleno derecho.

Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
1. Si el empresario permite que el consumidor notifique el desistimiento por vía electrónica, enviará sin demora un acuse de recibo tras recibir dicha notificación.
2. El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de envío que el empresario haya cobrado por el producto devuelto, sin demora y, a más tardar, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el consumidor le haya notificado la rescisión, cuando el producto esté dañado o se haya entregado un producto incorrecto. A menos que el empresario ofrezca recoger el producto él mismo, podrá esperar a realizar el reembolso hasta que haya recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, según cuál de estos momentos sea anterior.
3. El empresario no pagará los gastos de devolución si el producto no cumple con las expectativas. En tal caso, los gastos de devolución correrán a cargo del consumidor.
4. El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que haya utilizado el consumidor, a menos que este acepte otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
5. Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que la entrega estándar más económica, el empresario no estará obligado a reembolsar los gastos adicionales correspondientes al método más caro.

Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con la debida antelación antes de la celebración del contrato:
1. Productos o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones en el mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento;
2. Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios al consumidor que está presente personalmente o tiene la posibilidad de estar presente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
3. Contratos de servicios, tras la ejecución completa del servicio, pero solo si:
4. la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
5. el consumidor ha declarado que perderá su derecho de desistimiento tan pronto como el empresario haya ejecutado el contrato en su totalidad;

1. Los viajes combinados a los que se refiere el artículo 7:500 del Código Civil neerlandés y los contratos de transporte de personas;
2. Los contratos de prestación de servicios de alojamiento, siempre que en el contrato se haya previsto una fecha o un período de ejecución determinados y que no sean para fines residenciales, el transporte de mercancías, los servicios de alquiler de vehículos y el catering;
3. Contratos relativos a actividades de ocio, siempre que en el contrato se haya previsto una fecha o un período de ejecución determinados;
4. Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se fabriquen sobre la base de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona específica;
5. Productos que se deterioran rápidamente o tienen una vida útil limitada;
6. Productos precintados que, por razones de protección de la salud o higiene, no son aptos para su devolución y cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
7. Productos que, por su naturaleza, se hayan mezclado de forma irrevocable con otros productos tras la entrega;
8. Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado al celebrar el contrato, pero cuya entrega solo pueda tener lugar después de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
9. Grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
10. Periódicos, revistas o publicaciones periódicas, con excepción de las suscripciones a los mismos;
11. La entrega de contenidos digitales que no se encuentren en un soporte material, pero solo si:
12. la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
13. el consumidor ha declarado que, con ello, pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 11 – El precio
1. Durante el plazo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo en caso de modificaciones de precios debidas a cambios en los tipos del IVA.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer a precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones en el mercado financiero y sobre los que el empresario no tenga influencia alguna. Esta dependencia de las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean orientativos se mencionarán en la oferta.
3. Solo se permiten aumentos de precios en el plazo de un mes tras la celebración del contrato si son consecuencia de disposiciones o normas legales.
4. Los aumentos de precio a partir de un mes tras la celebración del contrato solo se permiten si el empresario lo ha estipulado y:
a. son consecuencia de disposiciones o normas legales; o
b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
1. Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.

Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios se ajustan al contrato, a las especificaciones indicadas en la oferta, a los requisitos razonables de calidad y/o idoneidad, y a las disposiciones legales y/o normativas oficiales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza asimismo que el producto es apto para un uso distinto del habitual.
2. Una garantía adicional otorgada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador no limitará en ningún caso los derechos legales y las reclamaciones que el consumidor pueda hacer valer frente al empresario en virtud del contrato, en caso de que el empresario haya incumplido su parte del contrato.
3. Se entiende por garantía adicional cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o fabricante por el que se concedan al consumidor determinados derechos o reclamaciones que vayan más allá de lo que le obliga la ley en caso de que haya incumplido su parte del contrato.

Artículo 13 – Entrega y ejecución
1. El empresario actuará con la mayor diligencia posible al recibir y tramitar los pedidos de productos, así como al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
2. Se considerará lugar de entrega la dirección que el consumidor haya facilitado al empresario.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia, pero a más tardar en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá una notificación al respecto a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato sin costes y a una posible indemnización por daños y perjuicios.
4. Tras la rescisión de conformidad con el apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe que el consumidor haya pagado.
5. El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.

Artículo 14 – Contratos de duración determinada: duración, rescisión y prórroga
Rescisión:
1. El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y destinado al suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
2. El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado al suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, con efecto al final del plazo fijado, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
3. El consumidor podrá rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores:
– en cualquier momento, sin estar limitado a hacerlo en un momento determinado o en un período concreto;
– al menos de la misma forma en que los celebró;
– siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya reservado para sí mismo.
Prórroga:
1. Un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado al suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse o renovarse tácitamente por un período determinado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado al suministro periódico de periódicos diarios, semanales y revistas podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado de hasta tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir dicho contrato prorrogado al término de la prórroga con un plazo de preaviso de un mes como máximo.
3. Un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado al suministro periódico de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de un mes como máximo. El plazo de preaviso será de tres meses como máximo en caso de que el contrato tenga por objeto la entrega periódica, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de periódicos, boletines de noticias, semanarios y revistas.
4. Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de periódicos, revistas de actualidad y semanarios (suscripción de prueba o de familiarización) no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del período de prueba o de familiarización.
Duración:
1. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento tras un año, con un plazo de preaviso de como máximo un mes, salvo que la razón y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice la duración acordada.

Artículo 15 – Pago
1. Salvo que se disponga lo contrario en el contrato o en condiciones adicionales, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del plazo de reflexión o, en ausencia de dicho plazo, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comienza el día siguiente a la recepción por parte del consumidor de la confirmación del contrato.
2. En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales nunca podrán obligar al consumidor a realizar un pago por adelantado superior al 50 %. Cuando se haya estipulado un pago por adelantado, el consumidor no podrá hacer valer ningún derecho en relación con la ejecución del pedido o los servicios en cuestión antes de que se haya efectuado el pago por adelantado estipulado.
3. El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
4. Si el consumidor no cumple puntualmente con su(s) obligación(es) de pago, una vez que el empresario le haya señalado el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones de pago, y tras la falta de pago dentro de dicho plazo de 14 días, deberá pagar el interés legal sobre el importe pendiente y el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos de cobro extrajudiciales en que haya incurrido. Dichos gastos de cobro ascenderán como máximo a: el 15 % sobre los importes pendientes hasta 2.500 €; el 10 % sobre los siguientes 2.500 € y el 5 % sobre los siguientes 5.000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.

Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones debidamente divulgado y tramita las reclamaciones de conformidad con dicho procedimiento.
2. Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse ante el empresario en un plazo razonable tras la constatación de los defectos por parte del consumidor, y deberán estar descritas de forma completa y clara.
3. Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá en el plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede el consumidor esperar una respuesta más detallada.
4. Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo en un plazo razonable o en un plazo de 3 meses a partir de la presentación de la misma, se producirá un litigio susceptible de ser sometido al procedimiento de resolución de litigios.

Artículo 17 – Controversias
1. Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren las presentes condiciones generales se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa.

Artículo 18 – Disposiciones complementarias o divergentes
Las disposiciones complementarias o divergentes respecto a las presentes condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán consignarse por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.

Artículo 19 – Tipos o composiciones diferentes

Nos reservamos el derecho de, en caso necesario, sustituir las especies de plantas mostradas o indicadas, siempre y cuando las plantas entregadas sean equivalentes en cuanto a función, efecto y calidad.

Las variedades exactas que suministramos pueden variar en función de la temporada, la disponibilidad y el vigor de crecimiento. Esto se aplica especialmente a los productos combinados, como los terrarios o los lotes de plantas. En todos los casos, suministramos plantas robustas y sanas que se ajustan al efecto deseado (como el color, la forma o el tipo de crecimiento), pero no podemos garantizar que las variedades coincidan exactamente con las imágenes o descripciones que aparecen en la página del producto.

Ejemplo: en un terrario con tres plantas, la composición puede variar, pero el resultado final siempre es estético, funcional y se adapta cuidadosamente al producto.

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